ANEXO I
Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Sector Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos
Preámbulo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el ente rector de la actividad turística en el Perú, responsable de promoverla, orientarla y regularla con el fin de fomentar su desarrollo sostenible.
La Ley N.º 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 3 los principios de la actividad turística que deben ser aplicados por las entidades de la administración pública y los prestadores de servicios turísticos.
De acuerdo con el artículo 44 de la citada ley, el MINCETUR está facultado para coordinar, formular y proponer la emisión de normas destinadas a prevenir y combatir la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el sector turismo. Asimismo, desarrolla e implementa, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los sectores involucrados, programas y proyectos nacionales relacionados con esta problemática.
El mismo artículo dispone que los gobiernos regionales y locales deben adoptar medidas preventivas contra la ESNNA dentro del sector turismo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En este contexto, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 003-2010-MINCETUR, establece que entre las acciones que los gobiernos regionales pueden adoptar para prevenir la ESNNA se incluye la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás actores vinculados a la actividad turística.
Se destaca que la prestación de servicios turísticos constituye uno de los componentes clave para el desarrollo de productos y destinos turísticos. En ese sentido, el artículo 43 de la Ley General de Turismo establece la responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos de comunicar, difundir y publicar las normas existentes sobre la prevención y sanción de la ESNNA en el turismo.
En consecuencia, se establece un conjunto de principios, comportamientos y prácticas orientadas a prevenir y combatir la ESNNA en el sector turismo, contribuyendo así al desarrollo turístico sostenible del Perú.
Por lo tanto, se aprueban los principios contenidos en el Código de Conducta contra la ESNNA en el sector turismo para prestadores de servicios turísticos, con referencia específica a los siguientes instrumentos legales:
- Ley N.º 30802: Condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, garantizando su protección e integridad.
- Ley N.º 30362: Eleva a rango de ley el D.S. N.º 001-2012-MIMP y declara de interés nacional la implementación del PNAIA 2012–2021.
- Ley N.º 29408: Ley General de Turismo.
- Ley N.º 28868: Faculta al MINCETUR a definir infracciones y sanciones en materia de servicios turísticos y hospedaje.
- Ley N.º 27337: Código de los Niños y Adolescentes.
- D.S. N.º 001-2012-MIMP: Aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012–2021.
- D.S. N.º 003-2010-MINCETUR: Reglamento de la Ley General de Turismo.
- Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
- Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT.
I. Objetivo
El presente Código de Conducta establece las bases del comportamiento responsable y reafirma los principios, deberes y normas generales que los prestadores de servicios turísticos y su personal deben conocer y aplicar para prevenir la ESNNA en el ejercicio de sus actividades.
Busca promover el compromiso del sector privado en la lucha contra la explotación sexual de menores, en concordancia con la Política Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Alcance
Este Código aplica a los prestadores de servicios turísticos señalados en el Anexo N.º 1 de la Ley N.º 29408 – Ley General de Turismo.
III. Principios
3.1 Interés superior del niño y del adolescente: Las niñas, niños y adolescentes son titulares plenos de derechos que deben ser respetados por las familias, el Estado y la sociedad, priorizando su bienestar sobre cualquier otro interés.
3.2 Sujetos de derechos: Las niñas, niños y adolescentes son seres humanos completos, titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y no deben ser considerados incapaces.
3.3 Desarrollo turístico sostenible: La actividad turística debe contribuir al bienestar de las comunidades locales, respetando el ambiente, la cultura y los derechos humanos, especialmente los de las niñas, niños y adolescentes.
IV. Deberes
- Mantener una política de tolerancia cero frente a la ESNNA en el turismo.
- No promover ni permitir la ESNNA dentro de los establecimientos.
- No permitir el ingreso de niñas, niños o adolescentes a habitaciones sin acompañamiento y documentación válida.
- Reportar de inmediato a las autoridades cualquier indicio o hecho de ESNNA o actividad delictiva.
- Capacitar e informar al personal sobre la política de prevención de la ESNNA.
- Abstenerse de incluir contenido relacionado con la ESNNA en promociones o paquetes turísticos.
- Exhibir en lugar visible el material informativo sobre prevención de la ESNNA proporcionado por MINCETUR.
- Presentar un informe anual sobre las acciones de prevención implementadas ante la autoridad competente.
V. Difusión, Suscripción y Seguimiento
5.1 Difusión: Los prestadores de servicios turísticos deben difundir internamente las leyes, reglamentos y políticas de prevención de la ESNNA a su personal, proveedores y contratistas.
5.2 Suscripción: La suscripción del Código será gestionada por las DIRCETUR o GERCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR.
5.3 Seguimiento: El cumplimiento del Código será monitoreado por las GERCETUR o DIRCETUR a nivel regional y, en Lima Metropolitana, por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR.
VI. Incumplimiento
El incumplimiento de este Código estará sujeto a sanciones administrativas, conforme a la legislación vigente. Dichas sanciones no eximen al prestador de servicios turísticos de la responsabilidad penal correspondiente, según el Código Penal Peruano.